en especial para actuar como Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz “COTEL Ltda.
Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente Jürgen Kurz, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL Ltda..) no ha dado cumplimiento al primer requisito establecido por el 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referido a acreditar su personería por cuanto si bien acompaña poder conferido por los Gerentes Técnico y Comercial en calidad de representantes de la empresa “Compañía DETECON GMBH, Sociedad Comercial, a objeto de que represente a la sociedad en todos sus derechos y acciones que tiene la Compañía en la República de Bolivia y en especial para actuar como Director Ejecutivo de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz “COTEL Ltda.” en virtud de Contrato de Administración y Operación suscrito con dicha empresa, no acompaña el referido contrato.
