ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente en la presentación del recurso no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) así como lo dispuesto por el art. 30 incs. 3) y 4) de la misma Ley, referidos a señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; presentar el petitorio en términos precisos y claros; precisar las resoluciones o actos cuya nulidad demanda y acreditar la interposición del recurso dentro del término legal.
