AUTO CONSTITUCIONAL 437/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 437/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Norma Urquieta de Justiniano, manifestando entre otras consideraciones que la ley le otorga al ejecutado la facultad de observar el avalúo catastral en el plazo establecido por ley y al no haber hecho uso de ese derecho  dentro de los plazos legales,  el recurso interpuesto no tiene razón de ser, por lo que al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, solicita se rechace el incidente .