AUTO CONSTITUCIONAL 441/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 441/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

autoridad judicial ya ha dictado sentencia

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” contra Luis Enrique Flores, en ejecución de sentencia; fase en la que el ejecutado solicitó a la  Jueza de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts.  27, 32 y 33  y parágrafo I de la disposición transitoria de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, señalando que estas normas contravienen lo preceptuado por el art. 33 CPE; sin fundamentar en que medida la decisión de la Jueza  depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; por lo que  no se demuestra  la vinculatoriedad entre la decisión de la autoridad judicial con la validez constitucional de las normas impugnadas; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar las disposiciones  legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.