AUTO CONSTITUCIONAL 53/2002- ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 53/2002- ECA

Fecha: 10-Sep-2002

II.1

II.1 Que, lo expresado en cuanto a la denominación del Alcalde del recurrido Oscar Liendo Blanco Cruz, en el encabezamiento de la SC 1050/2002-R de 2 de septiembre, no implica ninguna contradicción con la parte dispositiva de la misma Sentencia, pues por un lado, en dicho encabezamiento no es posible denominar en forma supuesta como apuntó el recurrente en su demanda. Por otro, en los hechos el recurrido tenía el cargo referido hasta que este Tribunal resolvió la problemática aprobando la Resolución del Tribunal del Recurso, pues deberá entenderse que el fallo que se eleva en revisión no adquiere calidad de cosa juzgada y por tanto lo resuelto en él no es definitivo, de modo que el recurrido tenía la calidad de Alcalde hasta que en la Sentencia referida se estableció que el recurrente fue indebidamente suspendido de dicho cargo. Consecuentemente, aprobada la Resolución del Recurso, el Alcalde del Municipio de Papelpampa, es el recurrente y no Oscar Liendo Blanco Cruz, como mal interpreta el mismo recurrente.