SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, es candidato a Diputado Uninominal Suplente por el MNR por la circunscripción 43 del Departamento de Potosí, habiendo sido inscrito por la organización a la que pertenece en la Corte Nacional Electoral (CNE) en 21 de marzo de 2002, acompañando la documentación exigida en fotocopias simples, legalizadas y originales, cumpliendo con lo que dispone el art. 105 del Código Electoral, de 25 de junio de 1999 (CE).

Que, mediante instructivos  003/2002 y 005/2002 de 1 de marzo y 24 de abril de 2002 respectivamente, se establece que los candidatos deben presentar en originales o copias legalizadas los documentos exigidos por el art. 105 del CE. Dichos instructivos -señala el recurrente- son inconstitucionales por las siguientes razones: a) la CNE puede reglamentar el CE, pero debe hacerlo a través de resoluciones apoyadas por la mitad más uno de sus miembros y no como en el caso de las instructivas de referencia, que se encuentran suscritas simplemente por dos vocales, b) el art. 182 CE (modificado por Ley 2282, de 04 de diciembre de 2001) determina que la CNE exigirá a los elegidos (no candidatos o postulantes) la presentación de documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, determinación ésta que es Ley de la República y está por encima de las instructivas de referencia que modifican al referido art. 182 del CE, c) esa modificación al CE ha sido realizada por instructivas en forma posterior a su inscripción, por lo que se ha conculcado la garantía prevista en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que, por haber remitido la organización a la que pertenece -dice- alguna documentación en fotocopia, la Corte Nacional Electoral ilegalmente lo excluyó de las listas, sin tener en cuenta que esa documentación es sólo previa para la inscripción del candidato, por cuando los originales tendrán que ser presentados en forma posterior a la elección y para la entrega de las credenciales.