Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2003-ECA
Fecha: 29-Ene-2003
podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
Que la solicitud de complementación fue presentada dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), correspondiendo analizar los argumentos de esa petición, toda vez que se adecuan a lo previsto por el art. 50 LTC, que a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.