Resolución que si bien no fue notificada a las partes
En el caso que nos ocupa, el incidente ha sido planteado ante el Fiscal de Materia, V. Leopoldo Ramos Errada, después de que éste, mediante la Resolución 496/02 de 17 de julio de 2002, rechazara la denuncia en mérito al inc. 2) del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse podido individualizar a los imputados de los hechos delictivos denunciados, Resolución que si bien no fue notificada a las partes, conforme se evidencia a fs .43 vta., hecho que originó que los querellados interpusieran el presente recurso, no obstante haberse rechazado la querella interpuesta en su contra. Sin embargo, pese a las irregularidades cometidas tanto en la sustanciación de las diligencias investigativas de la etapa preparatoria del juicio y de la tramitación del presente recurso, se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal, por cuanto de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, el proceso penal se inicia con la imputación formal, imputación que no ha existido en el presente caso.
En consecuencia, al haberse formulado la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cursante de fs. 37 a 41 del expediente, sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 59 LTC referido a la existencia previa de proceso judicial o administrativo, es decir, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
