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    AUTO CONSTITUCIONAL 028/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 028/2003-CA

    Fecha: 20-Ene-2003

    FORMALES OBSERVADOS

    El articulo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado el recurso.

    • Luis Chamizo Fajardo y José Enrique Loayza Pacheco en representación de ANDECOP y ANDINACEP
    • I. ANTECEDENTES
    • FORMALES OBSERVADOS
    • el 5 de diciembre de 2002

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