por la Empresa Transportadora Continental Express S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa GROGR 084/2001 de 20 de marzo y del auto inicial de proceso administrativo 05 de 21 de noviembre de 2002, por carecer de valo
Fecha: 15-Ene-2003
la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
En consecuencia, el incidente debe ser formulado por la parte que considere que una ley, decreto o resolución no judicial que ha de ser aplicada dentro del proceso en cuestión, sea inconstitucional, observando los requisitos establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En el caso de autos, se aprecia que en oportunidad de solicitar que se promueva el presente recurso, el representante legal de la Empresa Transportadora “Continental Express” no señaló el precepto constitucional que considera infringido, menos fundamentó respecto a la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas ni tampoco se refirió a la relevancia que tendrán éstas en la decisión del proceso.
- Adolfo Requena Zárate,
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- III.2
- INFUNDADO