SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
III.1.
Que, en los supuestos y condiciones establecidas en las previsiones de los arts. 225, 226 y 227 Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) una autoridad pública (como lo es el Juez o Tribunal competente, Fiscal o Policía) puede ordenar y practicar el arresto, aprehensión y detención de una persona.
Que, en la especie el Subprefecto de Tiraque recurrido, sin tener competencia ha ordenado ilegalmente la detención de Rosemary Méndez Arnéz; tal determinación implica una flagrante vulneración al derecho a la libertad de la representada del recurrente, máxime si además no concurrió el supuesto de flagrancia establecido en el art. 229 CPP, único caso en el que una persona particular o funcionario público (mas aún tratándose de una autoridad pública como lo es un Subprefecto) está facultado para practicar la aprehensión.