SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.1.
III.1. Por los datos del expediente y la documentación remitida a este Tribunal, se evidencia que la elección de la nueva Directiva del Concejo fue realizada el 8 de diciembre de 2001; habiéndose presentado el presente amparo el 9 de agosto de 2002, es decir, después de 8 meses de haberse producido el acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que lo caracteriza es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; esta circunstancia, inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, ya que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, “el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto [...] (Así, SSCC 1435/2002-R, 1438/2002 y 1442/2002-R, entre otras)