AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2003-ECA
Fecha: 09-Oct-2003
II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN
La Sentencia Constitucional cuya complementación y enmienda se solicita, con claridad meridiana sustenta lo resuelto en la inobservancia por parte de la recurrente al principio de subsidiariedad, aspecto que ha sido perfectamente comprendido por la solicitante al explicar los motivos que llevaron a su representada a prescindir del recurso ordinario que tenía a su alcance en defensa de sus derechos; no habiendo por lo demás precisado cuál es el concepto oscuro que se debe aclarar, enmendar o complementar; el error material a corregir o la omisión a subsanar, olvidando que conforme a la parte in fine del art. 50 LTC el fondo de la resolución no puede ser afectado, por lo que su pretensión de que se dicte una nueva resolución resulta inadmisible.