III.4
III.4 Se aclara a la Corte de Amparo que los plazos señalados en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por expresa disposición del art. 39, son perentorios y se computan en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho, de lo que se infiere que en la especie, el plazo probatorio de ocho días debió ser computado de esa manera y no en días corridos. Sin embargo, al no haber existido reclamo de parte sobre el particular, la clausura del término probatorio quedó ejecutoriada en el caso presente.
