en el plazo de 10 días,
Por Auto Constitucional 441/2003-CA, de 24 de septiembre de 2003, cursante de fs. 26 a 27 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite su personería, además debía acompañar copia, fotocopia o testimonio de la resolución que le cause agravio y en caso de que no se le haya otorgado la misma, la respectiva nota de solicitud de dicha documentación.
