AUTO CONSTITUCIONAL 480/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 480/2003-CA

Fecha: 16-Oct-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que Primitivo Condori Sejas el 12 de junio de 2002 solicitó licencia hasta el 6 de febrero de 2003 incorporándose al Concejo Municipal  a su suplente mediante Resolución Municipal 004/2002 de 13 de junio de 2002;  el mismo concejal amplió su licencia el 7 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2003 y en 7 de abril de 2003 solicitó nueva licencia hasta el 30 de diciembre de 2004, por lo que Primitivo Condori Sejas no estaba facultado para ser convocado a la sesión del 12 de febrero de 2003 y tampoco podía ser considerado como concejal en ejercicio para conformar el quorun reglamentario del Concejo Municipal de Palca, consecuentemente los recurridos al haber instalado una sesión y emitido las Resoluciones 002/2003 y 003/2003 a nombre del Concejo Municipal de Palca, han actuado sin potestad y usurpado funciones que no les compete, en consecuencia, han incurrido en un acto de nulidad conforme lo determina el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Afirma que del informe INT.-C.D.E.-S.M. Nº 4/03/CI de la Comisión Jurídica de la Corte Departamental Electoral de La Paz-Sala Murillo se desprende que la conformación del Concejo Municipal de Palca es la siguiente: Elizabeth Callizaya Molina, Valentín Gonzáles España, Sofia Quispe Cussi, Teresa Carvajal en reemplazo de Primitivo Condori Sejas y Arcenio Callizaya Huayta que al encontrarse desaparecido correspondía convocarse a su suplente Esther Mamani, lo que significa que el quórum para la sesión ordinaria o extraordinaria debió estar conformada por los concejales en ejercicio citados y sólo con la concurrencia de tres de los cinco concejales referidos, se reunía el quórum reglamentario.