AUTO CONSTITUCIONAL 481/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 481/2003-CA

Fecha: 16-Oct-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Julian Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, por Resolución 308/03 de 1 de septiembre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que en el caso de autos lo pertinente al capítulo II de la Ley 1760 se aplicó a lo posteriormente actuado a la vigencia de la referida ley y que además el presente caso se encuentra en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido interpuesto fuera de la oportunidad prevista por el art. 61 de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.