Fragmento 5
En el caso que nos ocupa, la aludida falta de competencia de las autoridades recurridas al haber dictado el Auto Supremo 060/2003 de 29 de agosto de 2003, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico le otorga, como el recurso de reposición; teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por consiguiente, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
