SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

1)

La autoridad recurrida informa: 1) ante su Juzgado Elvia Kellert interpuso demanda de acusación particular contra el ahora recurrente, Carlos Torrico Aguilar, por lo que cumplidas las formalidades legales se admitió la demanda  señalando audiencia de conciliación conforme con el art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) el art. 341 del mismo Procedimiento establece entre los requisitos que se debe señalar el domicilio real del imputado a efectos de su notificación con el Auto de admisión de la demanda, por ello se procedió a practicar dicha diligencia en el domicilio señalado en la querella, empero ante la representación del Oficial de Diligencias de no haber sido encontrado, la demandante solicitó se lo notifique mediante edictos, toda vez que se desconoce su domicilio, la que es deferida previo juramento de desconocimiento de domicilio de acuerdo con el art. 165 CPP; 3) adjuntados los edictos publicados, mediante auto se declaró rebelde  al imputado ordenando se libre en su contra el mandamiento de aprehensión  a objeto de que sea conducido al Juzgado a su cargo para la audiencia de conciliación; 4) a solicitud de la querellante al no ser encontrado el ahora  imputado y recurrente en la ciudad de La Paz, solicitó se libre orden instruida para hacer efectivo el mandamiento en  Cochabamba, librando la misma en cuya ejecución fue trasladado a esta ciudad; 5) no se lo detuvo  pues se lo convocó para que se presente al día siguiente a la audiencia de conciliación, en la que no se hizo presente la querellante aplicando por ello el art. 381 CPP dictando el auto que dispone el archivo de obrados, retirándose el recurrente; 6) actuó en forma correcta y legal, siguiendo los pasos procedimentales señalados sin incurrir en vulneración de derechos.