SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.

            El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos. 

De acuerdo al art. 169 CPP,  la parte afectada con un acto tiene la  potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto, dado que los actos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en dicho Código, así como los que estén expresamente sancionados con nulidad, no pueden ser convalidados.

En consecuencia, si bien la recurrente no acudió ante el Juez Cautelar para reclamar las presuntas irregularidades que alega en su demanda, aún tiene la potestad de hacerlo ante el Tribunal de Sentencia donde se encuentra el juicio, instancia en la que podrá probar los actos supuestamente ilegales que hubieren restringido sus derechos y garantías, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos que la ley establece para que las personas exijan el respeto de los derechos que estiman lesionados, toda vez que entre sus principales características está la subsidiariedad, motivo que acarrea la improcedencia de este caso al haber sido interpuesto sin agotar antes los recursos y medios  legales que  la actora tiene a su alcance.