AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2003-ECA
Fecha: 18-Nov-2003
complementar
Domitila Paula Delfina Roca de Landivar Tadeo al solicitar se aclare, explique o en su caso se complemente los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 señalados en su memorial, pretende que este Tribunal cambie el fondo de la Sentencia Constitucional cuya complementación se pide, solicitud que por expresa previsión del citado art. 50 LTC es inviable cuando expresa: “(...) podrá aclarar, enmendar o complementar (...) sin afectar el fondo de la resolución”.
En el caso que se examina, la Sentencia constitucional de referencia revocó la resolución revisada y declaró improcedente el recurso por la forma, con los fundamentos de inmediatez y subsidiariedad del recurso de amparo, lo que impidió ingresar al análisis del fondo del recurso, no siendo factible en consecuencia, proceder ahora a una aclaración, complementación o enmienda sobre aspectos referidos al fondo de la demanda.