AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2003-ECA

Fecha: 27-Nov-2003

II.3

II.3     Que en la SC 1519/2003-R  se ha dispuesto que la Jueza recurrida debe exigir que  la propietaria suscriba la minuta de transferencia de los terrenos de referencia, con carácter previo, a la cancelación de los Bs.8.061.840,81.- por parte de la entidad municipal recurrente; determinación en la que subyace la necesidad de que la Jueza recurrida deje sin efecto la orden de retención de cuentas; sin embargo, a mayor abundamiento, corresponde  hacer la aclaración solicita.