Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2003-ECA
Fecha: 27-Nov-2003
II.3
II.3 Que en la SC 1519/2003-R se ha dispuesto que la Jueza recurrida debe exigir que la propietaria suscriba la minuta de transferencia de los terrenos de referencia, con carácter previo, a la cancelación de los Bs.8.061.840,81.- por parte de la entidad municipal recurrente; determinación en la que subyace la necesidad de que la Jueza recurrida deje sin efecto la orden de retención de cuentas; sin embargo, a mayor abundamiento, corresponde hacer la aclaración solicita.