habiéndose advertido un error material de transcripción en el tercer y cuarto párrafo del punto III.3 de la Sentencia Constitucional 104/2003 de 4 de noviembre de 2003, y dado que dicho
Que, habiéndose advertido un error material de transcripción en el tercer y cuarto párrafo del punto III.3 de la Sentencia Constitucional 104/2003 de 4 de noviembre de 2003, y dado que dicho error no afecta ni altera el fondo de la resolución, ya que toda la fundamentación versó sobre la Sentencia Agraria Nacional Nº S1ª 015/2003, cuya nulidad se demandó, corresponde enmendar de oficio el mismo, a fin de evitar erradas interpretaciones.
