II.1
II.1 En el caso presente, es evidente el error material cometido en la mención del delito por el que fue sentenciado el actor, por cuanto de los datos del proceso se constata que la sentencia condenatoria dictada en su contra fue por el delito de giro defectuoso de cheque, no obstante que el proceso se inició en mérito a la querella interpuesta por el delito de giro de cheque en descubierto, extremo consignado tanto en el auto final de la instrucción cuanto en la propia sentencia condenatoria.
