AUTO CONSTITUCIONAL 80/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 80/2003-ECA

Fecha: 26-Nov-2003

podrá aclarar, enmendar o complementar

Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Corresponde en este caso establecer si corresponde la complementación y enmienda que se solicita o si por el contrario se la debe rechazar.