Que habiéndose advertido error material de trascripción en el punto III.3 de la SC 1556/2003-R de 4 de noviembre, y dado que dicho error no altera ni afecta el fondo de la resolución, ya que la fundamentación versó en los actos del Concejal acusado d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que habiéndose advertido error material de trascripción en el punto III.3 de la SC 1556/2003-R de 4 de noviembre, y dado que dicho error no altera ni afecta el fondo de la resolución, ya que la fundamentación versó en los actos del Concejal acusado d

Fecha: 05-Nov-2003

, corresponde enmendar de oficio

Que habiéndose advertido error material de trascripción en el punto III.3 de la SC 1556/2003-R de 4 de noviembre, y dado que dicho error no altera ni afecta el fondo de la resolución, ya que la fundamentación versó en los actos del Concejal acusado de usurpar funciones, cuya nulidad se demandó, y el consentimiento de los recurridos en esa actuación, corresponde enmendar de oficio, a fin de evitar erradas interpretaciones.