AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-O

Fecha: 12-Dic-2003

Guilermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortíz, Mabel Estrada Olivares, Ana María Farell de Oropeza, Oscar Bollati y Lucas Villca

Considerada la queja formulada por Guilermo Roelants Du Vivier, Carmen Rosa Burgos Ortíz, Mabel Estrada Olivares, Ana María Farell de Oropeza, Oscar Bollati y Lucas Villca, para que los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que conocieron el recurso de amparo constitucional que plantearon, conmine a los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de La Paz, cumplan debida y adecuadamente la Sentencia Constitucional (SC) 1221/2003-R emitida el 26 de agosto, habiéndose solicitado informe a la Sala Social y Administrativa de la mencionada Corte, mediante decreto de fecha 11 de noviembre de 2003, se constata por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Civil Familiar y Comercial en suplencia legal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí y de los documentos anexados al mismo, que no se ha dado cumplimiento a la SC 1221/2003-R de 26 de agosto, no obstante de la terminante disposición de los arts. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en sentido de que las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior debiendo ser cumplidas indefectiblemente.