PARTES:
La Magistrada que suscribe, fue de voto disidente con la resolución mencionada, en razón de no estar de acuerdo con los fundamentos expuestos en los puntos III.3 y III.4, concretamente, con las afirmaciones que se hacen en sentido, por una parte, de que “no puede bajo el principio de favorabilidad, aplicarse una excepción de forma reiterada a la limitación legal a sus derechos” y por otra, señala “el recurrente pretende que dentro del mismo proceso legal se le otorgue por tercera vez el desarraigo temporal, dentro de una limitación a su derecho de locomoción, pues la primera vez, arguyó, que su madre estaba enferma…”.
Las normas constitucionales, procesales, las convenciones y tratados internacionales que orientan y regulan el régimen cautelar personal, establecen principios y reglas para la aplicación excepcional de estas medidas, de modo que las mismas, perjudiquen lo menos posible a las personas y a su reputación, que en caso de duda, se aplicará la media que más favorezca al imputado (arts. 7, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal CPP).
La aplicación de la medida cautelar personal de arraigo, prevista en el art. 240.3 CPP, es restrictiva del derecho fundamental de locomoción de la persona y conlleva la prohibición de salir del territorio nacional o del país, sin autorización del Juez; empero, ello no implica, que el imputado no pueda realizar viajes al exterior, previa autorización del Juez, sea por razones de orden familiar, de salud o de trabajo, con la única condición de acreditar, debidamente, la necesidad de viajar; en razón de que, es necesario generar convicción en la autoridad judicial sobre este extremo, por ser facultad privativa de la misma, conceder o no la autorización.
El hecho de que con anterioridad, el imputado, hubiese realizado dos viajes, no es fundamento suficiente para negar la autorización de un nuevo viaje, si éste, está debidamente justificado, ya que puede darse el caso, por ejemplo, de que por razones de trabajo, el imputado tenga que realizar periódicamente viajes al exterior. Un razonamiento contrario, sería atentatorio a los derechos fundamentales reconocidos a favor de la persona y, al principio de favorabilidad sustentado por el citado Código procesal y la uniforme jurisprudencia constitucional; en tanto, el imputado cumpla con sus deberes procesales.
