SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 8 de septiembre de 2003 (fs. 17 y 18) y en el memorial de subsanación de fs. 23 y 24, el recurrente aduce que la sentencia dictada, y confirmada en apelación, dentro del fenecido proceso penal seguido por despojo a instancia de Martha Quintana de Vega en su contra, no ordena ningún desapoderamiento.

Sin embargo -prosigue- dicha acción fue remitida al sistema liquidador, habiéndose sorteado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador, cuyo titular ahora demandado, forzando el contenido de un recurso de amparo constitucional concluido ante el Tribunal Constitucional con el fallo 1053/2003-R, emitió un mandamiento de desapoderamiento sin tener facultad menos competencia para ello, por cuanto esa potestad es atributiva de un juez en lo civil, y en ningún artículo del Código de procedimiento penal abrogado (CPP.1972) se dispone que el Juez en ejecución de sentencia pueda expedir tal mandamiento.

Por lo que -concluye- el Juez recurrido se arrogó facultades establecidas en el art. 33 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) que sustituye el art. 520 del Código de procedimiento civil (CPC) concordante con el art. 1467 del Código civil (CC), que prescribe que sólo los jueces civiles en procesos ejecutivos con sentencia ejecutoriada pueden emitir mandamientos de desapoderamiento.