SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 56 a 58, los recurridos sostienen lo siguiente: a) existieron muchas irregularidades en el proceso de selección en mérito al que la recurrente accedió al cargo de odontóloga, tales como su no inclusión en la lista de postulantes, incumplimiento del requisito de inscripción al Colegio profesional, y su postulación para otros ítemes, habiéndosele entregado el número 4995 por favor político; b) de acuerdo con el Colegio de Odontólogos, se resolvió anular los exámenes de competencia en los que se obtuvo un puntaje menor a 51, por lo que el SEDES ha emitido la Resolución Administrativa 204/2003, “dando fin a estos problemas”; c) la recurrente tiene expedita la vía para interponer el recurso de revisión que señala el Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos y el Reglamento de Examen de Competencia y/o concurso de méritos, además de los recursos que indican los arts. 65 y 66 LEFP. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional, con costas”daños y perjuicios”.