Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
c) No existe dato alguno que revele que el fiscal recurrido hubiese perseguido al recurrente ni que hubiese expedido mandamiento de aprehensión, ya que sólo se limitó a sostener que fue convocado para actos propios de la etapa preparatoria, lo que no atenta a la libertad del recurrente, toda vez que el fiscal, como director funcional de la investigación, está facultado para hacer comparecer no sólo al imputado sino a toda persona que crea conveniente, a efectos de esclarecer el hecho denunciado.