AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2003-O

Fecha: 27-Feb-2003

II.2

II.2           Estando el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no había pronunciado resolución, es admisible que la recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida acepta tal desistimiento, lo que significa que el proceso deberá ser archivado definitivamente.