AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2003-ECA

Fecha: 26-Feb-2003

II.4

II.4     El art. 102-II LTC establece que la resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable  por daños y perjuicios, y en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

            En consecuencia, la norma  citada permite  al tribunal o juez de amparo asumir la decisión  sobre si existen o  no las responsabilidades mencionadas cuando se declara procedente el recurso. En este caso, la Corte de amparo estimó en su Resolución  de 2 de octubre de 2002 (fs. 151 y 152), que existe responsabilidad civil atribuible al Juez de Partido co-recurrido la misma que será calificada en ejecución de fallos, criterio que fue compartido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia cuya enmienda se pide, toda vez que fue esa autoridad quien incurrió en la omisión  de no decretar “autos” para conocer el recurso de alzada; por consiguiente, no se consideró que tal responsabilidad deba recaer también en el Juez Instructor  co-demandado.