AUTO CONSTITUCIONAL 069/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 069/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

Fragmento 1

Yaneth Porstendoerfer Kubbert y Marcelo Serrano Pinto, dentro del proceso ejecutivo seguido  por la Cooperativa  de Ahorro y Crédito “San Gabriel” Ltda.”contra la primera, solicitan a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de  Santa Cruz promuevan recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 117, 120 y 123  de la Ley de Organización Judicial, argumentando que dentro del referido proceso, desde su presentación estuvo viciado de nulidad, vicios que nunca fueron subsanados por el juez de primera instancia al admitir la demanda, ni por  el tribunal de alzada en recurso de apelación, por lo que no se revisó la infracción a los principios constitucionales, por inobservancia  en la aplicación y cumplimiento de  la Ley de Organización Judicial en sus arts. 117, 120 y 123, es así que no consta en el expediente la participación del Vocal Semanero  en la presentación  de la demanda y en el sorteo de la misma, y no se ha realizado la revisión del expediente para el respectivo saneamiento procesal. Solicitan se declare nulo el Auto de Vista 530/2002 de 7 de octubre de 2002 y se ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.