AUTO CONSTITUCIONAL 076/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 076/2003-CA

Fecha: 12-Feb-2003

autoridad judicial ya ha dictado sentencia,

De lo expuesto por el juez remitente en la resolución que se revisa, se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, encontrándose el proceso coactivo seguido  por el Banco Económico contra Cristobal Ramírez Lapaca, en ejecución de la misma; fase en la que el coactivado solicitó al juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 511-II y 534 CPC, entre otros, sin ningún fundamento; en consecuencia no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.

De los antecedentes remitidos en cumplimiento del Auto Constitucional 549/2002-CA, de 28 de noviembre de 2002, se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso ejecutivo seguido en contra del recurrente en ejecución de la misma; fase en la que el ejecutado solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 534 CPC, con el fundamento de que esta norma contraviene lo preceptuado por los arts. 7.i) y 22 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.