I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que la Asociación Nacional de Concesionarios de Zonas Francas (ANCOZOFRA) ha venido gestionando durante los últimos años un pronunciamiento definitivo de las autoridades fiscales relativo al tratamiento impositivo aplicable a las zonas francas creadas en el país conforme a las leyes 1182 de 17 de septiembre de 1990 y 1489 de 16 de abril de 1993.
Continúa refiriendo que mediante proveído de 3 de septiembre de 2002 el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha declarado no haber lugar a la solicitud presentada por ANCOZOFRA al directorio del SIN en 24 de julio de 2002, amparada en el derecho de petición consagrado por el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado solicitando que se amplíen al total de concesionarios de zonas francas a nivel nacional, los alcances y efectos de fallos judiciales ejecutoriados y del pronunciamiento emitido por la Dirección Distrital GRACO de Cochabamba a favor de ZOFRACO S.A.
- Prudencio Flores Barrancos en representación de Zona Franca Comercial, Industrial y Maquiladora Puerto Suarez S.A.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza
- no cree, modifica o suprime tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución alguna
- caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad
