I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Sergio Medinaceli Soza, Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí, remite a este Tribunal en consulta, la Resolución de 20 de enero de 2003, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de Inconstitucionalidad solicitado por Augusto Russo Oros, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2425 de 15 de noviembre de 2002. Resolución de rechazo que es aprobada mediante Auto Constitucional 071/2003-CA de 11 de febrero de 2003, dictado por esta Comisión.
Por memorial que antecede Augusto Russo Oros, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 071/2003-CA de 11 de febrero de 2003, argumentando que dicho auto contiene diversas imprecisiones. Afirma que de la revisión de antecedentes se establece que el Prefecto del Departamento no se ha pronunciado sobre su solicitud de concesión de uso de aguas, sino simplemente se le ha notificado con un informe legal en el que se establece que su solicitud sería improcedente por la existencia de la ley 2425, en tal sentido no existe un acto administrativo definitivo como equivocadamente señala la Comisión de Admisión.
Por otra parte, manifiesta que no existe una decisión de la autoridad administrativa, empero existe el riesgo inminente de la aplicación de una ley que se halla acusada de inconstitucional, en cuyo caso la decisión del prefecto respecto a su pretensión se apoyaría en una ley absolutamente inconstitucional, cumpliéndose los presupuestos exigidos en el art. 59 LTC. Respecto a la falta de contenido jurídico constitucional argumenta que tiene claramente expresadas las vulneraciones a varias disposiciones constitucionales ocasionadas por la ley 2425 y que necesariamente deben ser enmendadas en sede constitucional.
