SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Este recurso es planteado por la actora alegando que el recurrido arrestó a su hijo Marcelo Cossío Serrano y lo mantuvo en esa situación por más de cuarenta y ocho horas. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido derechos y garantías constitucionales, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
Por consiguiente, al no haber demostrado la recurrente, con la literal respectiva, la presunta detención ilegal y el incumplimiento de plazos por parte del recurrido, no puede declararse la procedencia de este recurso, siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, y otras.