SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
La parte recurrida a través de su apoderado informó por escrito (fs. 23-24) que los recurrentes no fueron sometidos a la aplicación del art. 275 del Reglamento, porque esa norma se refiere a las destituciones sin lugar al pago del desahucio ni indemnización que no es el caso, toda vez que ellos percibirán el pago de los beneficios que les acuerda la ley, aclarando que toda empresa pública y privada sujeta a la aplicación de las leyes laborales puede prescindir de los servicios de sus trabajadores a través de un acto unilateral del empleador con invocación de causa o sin ella, habiéndose incorporado esta última figura como parte de la política laboral de libre contratación y rescisión prevista por el art. 55 DS 21060 de 29 de agosto de 1985.
La jurisprudencia citada por los recurrentes no se ajusta al caso presentado, pues todos ellos están referidos a funcionarios públicos sujetos al Estatuto del Funcionario Público, olvidando que SETAR S.A. está sometido a la Ley General del Trabajo, estando las liquidaciones de beneficios sociales de los recurrentes debidamente elaboradas conforme a las leyes sociales, es más, el co-recurrente Carlos León ya suscribió el finiquito aceptando los conceptos consignados, lo que significa una confesión de conformidad de su despido sin que corresponda de manera alguna su reincorporación.