Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
Fragmento 4
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 19 de noviembre de 2002 (fs. 30), expresó: “...se evidencia que las autoridades recurridas se encuentran haciendo uso de sus vacaciones judiciales anuales; por lo que el recurrente debe indicar el domicilio real de los mismos, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97, apartado II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y sea en el plazo 48 horas, bajo prevenciones del art. 98 de la citada Ley” (sic).