AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2003-ECA
Fecha: 25-Mar-2003
II.1.
II.1. Sobre la precedente solicitud, que fue presentada dentro del plazo que señala el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cabe señalar lo siguiente: en la amplia fundamentación jurídica del fallo emitido por el Tribunal, siguiendo la línea jurisprudencial establecida, se hace una detallada mención de los instrumentos legales que reconocen jurisdicción y competencia a los funcionarios recurridos: Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Internos (GRACO-SIN), y Wilson Orellana Ulunque, Jefe del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento GRACO-SIN de Cochabamba, según ha quedado establecido en la SC 0023/2003 de 11 de marzo, que motiva la presente solicitud de aclaración, enmienda y complementación, pues de manera expresa dice: “La Gerente General de Grandes Contribuyentes Cochabamba- Servicio de Impuestos Internos, y el Jefe del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento GRACO-Cochabamba-SIN (cuyos nombres están indicados en el fallo constitucional) han actuado con jurisdicción y competencia al haber emitido los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios Impugnados”.