AUTO CONSTITUCIONAL 144/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 144/2003-CA

Fecha: 25-Mar-2003

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Ruth Cristina Quiroz Céspedes por memorial que antecede  interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando que  su persona había desarrollado trabajo en la Dirección Distrital GRACO Cochabamba, desde el 20 de febrero de 1995, en principio en la Regional de Impuestos Internos para luego ser transferida a GRACO donde trabajó hasta el 25 de octubre de 2001, día en el cual presentó  su carta de renuncia a Raquel Alem de Saba, Directora Distrital GRACO Cochabamba, corroborada por la carta enviada al día siguiente a Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo de Impuestos Nacionales, en la que indicaba que su renuncia obedecía a que su persona se reataba a la Ley del Funcionario público, sin embargo de este extremo, la Directora Distrital ordenó se le prohíba el ingreso a la institución y se saque su tarjeta de ingreso, cuando el art. 31 LFP establece que una vez expresada su renuncia, debía continuar trabajando. Prosigue refiriendo que  al ver que la institución no hacía absolutamente nada para el desarrollo del trámite de incorporación a la carrera administrativa, solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN la respuesta respecto al estado del trámite, respondiéndosele que no había lugar, por lo que se vio obligada a interponer recurso de revocatoria el mismo que fue rechazado por silencio administrativo, interponiendo entonces el recurso jerárquico  ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que pronunció la Resolución Administrativa SSC.IRJ.058.2002, de 28 de noviembre de 2002, sin compulsar a cabalidad las pruebas y las actuaciones producidas en el desarrollo del proceso, en claro favorecimiento de contrario, por lo que puede decirse que no ha tenido un justo proceso ya que no se ha valorado actuaciones  como las declaraciones testificales  que son contundentes y que como resultado se tiene una irrita resolución que conculca su derecho al trabajo.

Concluye señalando que por lo argumentado  y expuesto, conforme a lo dispuesto por el art. 59 LTC interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de la Resolución Administrativa SSC: IRJ. 058.2002 de 28 de noviembre de 2002, por cuanto la misma ha conculcado su derecho al trabajo y su derecho de incorporarse a la carrera administrativa como dispone el art. 70 del Estatuto del Funcionario público establecido en el DS 25749, además de la normativa establecida en el art. 7, 156, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado.