SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.2.

III.2. Que, el Juez que conoció el presente hábeas corpus, funda la improcedencia del recurso con relación al policía recurrido, por cuanto el mismo cumplió órdenes de la Fiscal y lo establecido por el art. 60 CPP (argumento similar al realizado en audiencia por el representante del policía demandado).

Que, el Fiscal podrá ordenar la aprehensión de un imputado, y en cumplimiento de esa orden emanada, la policía nacional podrá proceder a la aprehensión de una persona, como establece el primer párrafo del art. 226 y el inc. 3) del art. 227 CPP. De estas previsiones se tiene que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión, pero no basta que esa orden sea verbal, sino que es necesario que esa orden se encuentre respaldada a través de un requerimiento escrito debidamente fundamentado.