Sentencia Nº 0021/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 0021/2003

Fecha: 12-Mar-2003

Infundado

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Nº 0021/2003, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia, en mérito a que considera que, partiendo de una interpretación restrictiva de la norma prevista por el art. 79-II de la Ley Nº 1836, considera que el Recurso Directo de Nulidad contra las resoluciones de autoridades judiciales sólo procede en los supuestos previstos en dicha norma; esta posición ya fue expresada en el Voto Disidente formulado a la Sentencia Constitucional Nº 74/02 de 16 de agosto de 2002, por ello considera que el Recurso debió declararse Infundado. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47-II de la Ley Nº 1836, en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos: