II.2
II.2 En consecuencia no corresponde a este Tribunal considerar la denuncia sobre presuntos actos dolosos que habría cometido el Tribunal Sumariante que ha dictado Auto de iniciación de proceso disciplinario contra el recurrente dentro de los alcances de la Sentencia Constitucional 472/2002 de 23 de abril, ni tampoco pronunciarse sobre cuestiones no pertinentes al recurso de amparo que mereció el citado fallo constitucional.
