Fragmento 1
Por memorial que antecede el recurrente Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., argumentando la inexistencia de peligro de ejecución de los autos dictados por la autoridad recurrida y habiendo reasumido competencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso laboral en el que se dictaron las resoluciones recurridas, teniendo en cuenta que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la admisión del recurso directo de nulidad interpuesto ni se ha citado a la autoridad recurrida, retira el recurso directo de nulidad interpuesto contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba, en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento civil y en virtud a lo dispuesto por el art. 32 de la Constitución Política del Estado, ante el silencio de las disposiciones legales relativas a este proceso en concreto.
