Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público
El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 constitucional, tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público
- quedando reservada la protección sobre los demás actos ilegales al amparo constitucional,
- el derecho a la dignidad humana
- libre de abusos
- derecho a la dignidad de los seres humanos