SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de la Alcaldía de El Alto, en sus informes cursantes a fs. 18-20 y 21-23, respectivamente, y en audiencia, sostuvieron: a) la solicitud que señala haber presentado la actora, a mediados del año 2000, versa sobre otro tema, está referida al levantamiento topográfico de la avenida Estructurante ubicada en la urbanización “Los Pocitos” y urbanización “Cruz del Sur” de esta ciudad, levantamiento topográfico que ya se efectuó, b) mediante Resolución Municipal 41/2002, de 21 de marzo, se homologó la Resolución Técnica Administrativa Municipal 001/2002 que aprueba el eje y ancho de vía de la avenida periférica, instruyendo al Ejecutivo Municipal la cuantificación de las posibles expropiaciones de acuerdo a un estudio socio-económico, c) en consecuencia, no se ha procedido a la expropiación, sólo existe la posibilidad de que suceda la misma porque existe un proyecto de factibilidad de una carretera bi-oceánica que beneficiará a la ciudad de El Alto en su conjunto, permitiendo al departamento lazos de unión y de intercambio económico entre Bolivia y Perú, d) la recurrente no agotó los recursos que la Ley de Municipalidades (LM) le otorga, es decir; solicitar la reconsideración de las Resoluciones y Ordenanzas emanadas del ente deliberante, e) la recurrente se ha precipitado con este amparo, porque el Gobierno Municipal aún no decidió ni el Concejo Municipal aprobó el proyecto, instancia donde se podría alterar completamente el mismo, en su caso se tendría que notificar a la recurrente y pagar el justo precio por la expropiación y f) no se vulneró el derecho propietario de la recurrente. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
Que, de acuerdo al Proyecto “Estudio de factibilidad y diseño final de la Av. Periférica tramos IV y V ciudad de El Alto”, el Concejo Municipal de El Alto, ha emitido la Resolución Municipal 041/2002, de 21 de marzo, a través de la que: a) se aprueba el eje y ancho de vía de la Av. Periférica y b) se ordena al Ejecutivo Municipal cuantificar las posibles expropiaciones. Como emergencia del mencionado Proyecto, así como de la Resolución Municipal de referencia, existe la posibilidad de que si el Proyecto se ejecutara se efectuaría y se tendría que expropiar el lote nº 1 de la manzana “L”de la urbanización “Los Pocitos” de 200 m2 de superficie de propiedad de la recurrente, procediéndose a la demolición de la vivienda que en él se ha construido.
Que, por consiguiente, se tiene que a la fecha no se ha ejecutado el proyecto, en consecuencia, no se ha expropiado el inmueble de propiedad de la recurrente, con lo que no se ha lesionado de manera directa su derecho propietario, pero existe la amenaza de que tal lesión se produciría en el caso de que el mencionado proyecto se concluya y no se realice en el marco legal el trámite de expropiación correspondiente.
Que, a fin de que la amenaza de lesión no se produzca, corresponde a la recurrente agotar la vía administrativa correspondiente, antes de plantear la presente acción extraordinaria que tiene naturaleza subsidiaria, por cuanto es viable en la medida en que previamente se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, como se establece en el art. 19-IV CPE, norma con la que concuerda el art. 94 LTC.
Que, en tal situación, corresponde a la recurrente agotar la vía administrativa, planteando ante el Concejo Municipal el recurso de reconsideración de la Resolución Municipal 041/2002, así como de cualquier otra Resolución u Ordenanza que vaya a pronunciarse modificando la planimetría y el trazo anterior (como afirma la recurrente que ocurrirá), recurso reconocido en la previsión del art. 22 LM.