SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2003-R
Fecha: 14-Abr-2003
a)
A su turno, el Fiscal recurrido aseveró lo siguiente: a) a horas 11:00 (del 28 de febrero de 2003), se procedió al allanamiento del negocio del recurrente, actuación que estuvo respaldada con un mandamiento librado por el Juez Cautelar Williams Dávila, b) cuando ingresaron al negocio sorprendieron in fraganti al recurrente vendiendo una computadora; en ese instante el perito establece que el software es ilegal, c) el recurrente sin reconocer ser el dueño del negocio, manifestó ser una tercera persona por lo que se le invitó a tomar asiento, mientras se realizaba la requisa correspondiente; el mismo recurrente se presentó como abogado presentando su credencial, d) ante esa situación el funcionario policial le solicitó al Fiscal autorización para arrestarlo, al haber sido el recurrente encontrado in fraganti y a fin de establecer su identidad, e) concluida la requisa se precintó el negocio y se arrestó (no aprehendió) al recurrente siendo conducido a la PTJ y d) ese mismo día a hrs. 17:00, se ha dispuesto la libertad del recurrente. Pidió se declare improcedente el recurso.
Que, efectuada la interpretación conjunta de los citados artículos, queda plenamente demostrado que el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que no sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales”.
Que, en el caso de autos, como emergencia de la ejecución del mandamiento de allanamiento librado por el Juez Cautelar el recurrente fue encontrado in fraganti vendiendo un equipo de computación con un software ilegal -según afirma el Fiscal recurrido-, dándose de esa manera la circunstancia prevista por el art. 230 CPP, por lo que los funcionarios policiales en aplicación del art. 227-1) tenían facultad legal para disponer su aprehensión. Por otra parte, al haber surgido en la misma actuación circunstancias que impidieron la identificación de los autores y participes se justificó la aplicación del art. 225 CPP; en consecuencia concurriendo las dos situaciones descritas el arresto practicado resulta legal; razón por la que se inviabiliza esta acción.