Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.3.
II.3. La Notaria de Fe Pública Nº 31 de Santa Cruz, Judith Silva Vaca, en 9 de enero de 2003 (fs. 16), se constituyó en la Concesión “Berna”, constató que existen tres letreros que impiden el ingreso a la misma, habiéndole expresado los cuidadores presentes en ese momento, que tenían instrucciones precisas de los recurridos de no dejar pasar a nadie que no porte un permiso escrito de su parte, siendo esa prohibición en especial para René Castedo y Juan Carlos Peredo. Pese a los ruegos de que los dejaran pasar dado que llevaban medicamentos y víveres -según reza el acta notarial- no les permitieron el paso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde, dada la peculiaridad del caso, otorgarle la protección del amparo a fin de restituirle en forma inmediata y eficaz el paso por el fundo de propiedad del recurrido
- III.2.
- APRUEBA